El Tribunal Supremo ha dado la razón, de manera parcial, a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama) en su impugnación contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la cuenca hidrográfica del Tajo en España. Esta resolución anula el escalonamiento de la implementación de los caudales ecológicos establecidos para los años 2025, 2026 y 2027, abarcando el tramo del río desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el embalse de Valdecañas, en la frontera entre Toledo y Cáceres.
De acuerdo con la sentencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) deberá adoptar de inmediato los caudales estipulados para el año 2027 en este sector del río. La Red del Tajo ha indicado en un comunicado que esta decisión solo avalaría el escalonamiento en tramos no protegidos, excluyendo aquellas áreas que albergan zonas protegidas de hábitats y especies sin objetivos ambientales específicos, como es el caso de los tramos donde se encuentran ciudades como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
La resolución reitera que «los caudales ecológicos, en la medida que sean coherentes con los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua, requieren que cualquier postergación mediante un régimen escalonado cumpla las condiciones para cada masa de agua según dicha Directiva, para posponer así hasta 2027 el objetivo de alcanzar un buen estado de las aguas». En este sentido, se concluye que la situación actual del río no se alinea con las exigencias de la Directiva, lo que conlleva la anulación de las previsiones que permitían excepciones a los objetivos ambientales en masas de agua vinculadas a áreas protegidas.
La Red del Tajo ha subrayado que este es el segundo respaldo del Tribunal Supremo a los colectivos sociales que forman parte de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos, en su lucha por darle al Tajo la «vida y caudal» que los ministerios de medio ambiente y transición ecológica no han querido reconocer. Además, la organización ha destacado que esta sentencia refuerza su estrategia legal de 15 años, centrada en la valorización de las zonas protegidas del Tajo y en la crítica al uso arbitrario de prórrogas por parte del Ministerio, que ha causado demoras en la definición de caudales ambientales necesarios para preservar la calidad del río.
Asimismo, la Red del Tajo enfatiza que la sentencia recalca la obligación del Plan Hidrológico del Tajo de incluir objetivos específicos para las masas de agua en áreas protegidas, un aspecto que ha sido desatendido en toda la Red Natura 2000 en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha. Ante esta realidad, instaron a la Confederación Hidrográfica a trabajar en coordinación con las comunidades autónomas para incorporar estos objetivos de conservación en el Plan.
Con este fallo, el Miteco está obligado a activar de inmediato en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que se habían postergado para 2027. Esto también invalida la modificación y el borrador del real decreto sobre las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado recientemente, que deberá actualizar los volúmenes trasvasables a los caudales ecológicos de 2027.
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