El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictado varias sentencias innovadoras que establecen que el permiso legal retribuido de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad se origina automáticamente por el hecho que lo causa. Además, las empresas solo pueden solicitar al trabajador un justificante que acredite el hecho y el grado de parentesco. Estas resoluciones marcan un avance significativo en la defensa de los derechos laborales.
El sindicato UGT ha sido el demandante en estos casos, que involucran a tres empresas: GXO y Mediterránea de Catering en Guadalajara, y la empresa logística Carreras en Toledo. Las sentencias se refieren a situaciones en las que se vulneraron los derechos de trabajadores que solicitaron el permiso retribuido debido a la enfermedad o hospitalización de un familiar, a quienes las empresas pedían documentación adicional que el TSJCLM ha determinado que no debería exigirse.
Las sentencias, firmadas por la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT en Guadalajara, constituyen un precedente, aunque aún pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo. Desde UGT, se enfatiza que estas decisiones ayudarán a resolver los conflictos cotidianos relacionados con los permisos retribuidos. Juan Antonio Pendás, secretario provincial de UGT en Guadalajara, ha manifestado su satisfacción por el fallo, subrayando la necesidad de eliminar las exigencias documentales que exceden lo establecido por la ley.
El marco legal actual, que modificó los permisos retribuidos de dos a cinco días, ha sido malinterpretado por algunas empresas, que argumentaban que el permiso era por un máximo de cinco días y no por cinco días laborables. Sin embargo, las sentencias aclaran que el permiso corresponde, efectivamente, a cinco días laborables y que pedir informes médicos o partes de alta resulta ilegal.
Ana González, secretaria general de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT Castilla-La Mancha, ha subrayado que las empresas únicamente pueden requerir información relacionada con el hecho causante y el grado de parentesco, advirtiendo que cualquier otra exigencia vulnera el Estatuto de los Trabajadores. González ha denunciado intentos irregulares de las empresas por restringir derechos y ha instado a respetar la normativa vigente.
La sentencia también sostiene que, en casos de reposo domiciliario, no se necesita ninguna justificación adicional, destacando que la Ley de Protección de Datos prohíbe a las empresas recibir información médica sobre terceros. UGT ha reiterado su compromiso en la defensa de los derechos laborales y se opone a las interpretaciones restrictivas de la ley por parte de empresas.
Alfredo Ávila, secretario provincial de FeSMC, ha instado a las empresas a hacer un uso adecuado de la ley y a evitar interpretaciones que limiten los derechos de los trabajadores. Desde UGT, se hace un llamado a los trabajadores para que no permitan vulneraciones de sus derechos y se invita a aquellos en situaciones de desprotección, como los empleados de ETT, a acudir al sindicato en busca de asesoramiento.
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